Conciliación Extrajudicial en Materia Civil y Comercial

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Soluciones legales rápidas, confidenciales y con valor legal

En Chiclayo Concilia – Centro de Conciliación, brindamos servicios de conciliación extrajudicial en materia civil y comercial, permitiendo a las partes resolver sus conflictos de manera ágil, económica y sin necesidad de un proceso judicial prolongado.

Nuestros acuerdos conciliatorios tienen mérito ejecutivo y valor legal, conforme a la normativa vigente.

¿Qué casos atendemos?

RESOLUCIÓN DE CONTRATO

La resolución de contrato procede cuando una de las partes incumple las obligaciones pactadas o cuando, por causas justificadas, la otra desea dejar sin efecto el contrato. A través de la conciliación, las partes pueden acordar dar por terminado el contrato, definir las consecuencias del incumplimiento, devolver bienes o dinero y evitar un proceso judicial. Este acuerdo tiene valor legal y fuerza ejecutiva.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante.
2. Copia del contrato objeto de resolución (compraventa, arrendamiento, prestación de servicios, etc.).
3. Documentos que acrediten el incumplimiento o causal de resolución (cartas notariales, recibos, comprobantes, correos, etc.).
4. Comprobantes de pagos o entregas realizadas durante la vigencia del contrato.
5. Documento que acredite el domicilio actual del invitado. Opcional

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El incumplimiento de contrato se presenta cuando una de las partes no cumple con lo pactado, ya sea en el pago, en la entrega de un bien o en la prestación de un servicio. En Chiclayo Concilia, se puede llegar a un acuerdo voluntario para exigir el cumplimiento del contrato, establecer nuevos plazos o definir compensaciones económicas por daños y perjuicios.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante
. 2. Contrato o documento firmado que contenga el acuerdo entre las partes.
3. Pruebas del incumplimiento (boletas, recibos, transferencias, comunicaciones, etc.).
4. Liquidación de deuda o detalle del monto incumplido.
5. Documento que acredite el domicilio actual del invitado. Opcional

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

El otorgamiento de escritura pública permite formalizar un contrato que ya fue celebrado mediante minuta (por ejemplo, una compraventa, donación o permuta). Si una de las partes se niega a firmar la escritura, puede solicitarse una audiencia de conciliación para lograr el compromiso y ejecución del trámite notarial correspondiente.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante y del invitado.
2. Minuta del contrato que se desea formalizar.
3. Partida registral del inmueble o bien objeto del contrato.
4. Comprobantes de pago o constancias de cumplimiento de las obligaciones. Opcional
5. Documento que acredite el domicilio actual del invitado. Opcional

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS

La rectificación de áreas y linderos se utiliza cuando existen diferencias entre la realidad física del terreno y los datos consignados en el registro o en los títulos de propiedad. A través de la conciliación, los propietarios colindantes pueden acordar ajustar los límites o medidas reales, sin necesidad de un juicio.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante (colindante o copropietario).
2. Partida registral del inmueble.
3. Plano perimétrico y memoria descriptiva visados por profesional colegiado.

OFRECIMIENTO DE PAGO

El ofrecimiento de pago permite que el deudor demuestre su voluntad de cumplir con una obligación, aunque el acreedor no desee recibir el dinero o el bien. En conciliación, se puede dejar constancia del ofrecimiento y acordar las condiciones del pago, con valor legal.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante (deudor).
2. Documento que acredite la deuda u obligación (contrato, factura, pagaré, etc.).
3. Constancia de depósito o comprobante del dinero ofrecido.
4. Carta notarial o comunicación previa del ofrecimiento (si existiera).
5. Documento que acredite el domicilio del invitado. Opcional

DESALOJO

El desalojo procede cuando el propietario o arrendador busca recuperar la posesión de su inmueble por ocupación indebida o por incumplimiento del contrato de arrendamiento. En conciliación, las partes pueden acordar la entrega voluntaria del bien, establecer plazos de desocupación y evitar el proceso judicial.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante (propietario).
2. Contrato de arrendamiento, cesión o documento que acredite la posesión.
3. Copia simple de los documentos que acrediten la propiedad
4. Carta notarial de requerimiento de desocupación (si se ha emitido).
5. Documento que acredite el domicilio actual del invitado. Opcional

DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

La división y partición de bienes se aplica cuando dos o más personas son copropietarias de un bien y desean separarlo o distribuir su valor. En conciliación, pueden acordar cómo dividir el bien, asignar partes proporcionales o compensaciones económicas, evitando un proceso judicial.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante y del invitado (copropietario).
2. Copia de los documentos que acreditan la propiedad o Copia literal de la propiedad.
3. Plano o propuesta de división elaborada por profesional colegiado.
4. Tasación o valorización de los bienes (opcional).
5. Documento que acredite el domicilio actual del invitado. Opcional

INDEMNIZACIÓN

La indemnización es una materia conciliable cuando una persona ha sufrido un daño o perjuicio ocasionado por otra parte y busca una compensación económica. En Chiclayo Concilia, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre el monto, forma y plazo de pago, evitando un proceso judicial largo y costoso. Este tipo de acuerdo tiene valor legal y ejecutable como una sentencia.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante y del invitado.
2. Documento o pruebas que acrediten el daño o perjuicio sufrido (contratos, recibos, informes, fotos, etc.).
3. Liquidación o estimación del monto reclamado.
4. Comunicaciones previas o reclamos realizados. Opcional
5. Documento que acredite el domicilio actual del invitado. Opcional

INDEMNIZACIÓN POR SEPARACIÓN UNILATERAL DE UNIÓN DE HECHO

Cuando una unión de hecho se disuelve de forma unilateral y una de las partes sufre un perjuicio moral, daño al proyecto de vida, puede solicitar una indemnización por el desequilibrio producido. En la conciliación, las partes pueden acordar un monto compensatorio justo, preservando la armonía y evitando un juicio.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante.
2. Documento que acredite la unión de hecho (declaración judicial o escritura pública).
3. Pruebas del perjuicio económico o del desequilibrio producido.
4. Propuesta de monto o compensación solicitada.
5. Documento que acredite el domicilio actual del invitado. Opcional

RETRACTO

El retracto es el derecho que tiene una persona a sustituir al comprador de un bien cuando tiene preferencia legal (por ejemplo, un copropietario o colindante). A través de la conciliación, se puede solicitar el reconocimiento y ejercicio de este derecho sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante.
2. Título de propiedad que acredite el derecho de copropiedad o colindancia.
3. Documento de compraventa realizado a un tercero.
4. Documento que acredite el domicilio actual del invitado. Opcional

PETICIÓN DE HERENCIA

Solo se admitirá cuando el solicitante acredite su calidad de heredero reconocido vía notarial o judicial. La petición de herencia permite a quien se considera heredero solicitar su participación en la distribución de bienes dejados por una persona fallecida. En conciliación, los herederos pueden llegar a acuerdos sobre la distribución de bienes, uso o administración, evitando procesos judiciales familiares.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante (heredero).
2. Copia simple de sucesión intestada o resolución judicial que acredite la calidad de heredero.
3. Relación o inventario de bienes hereditarios.
4. Documento que acredite el domicilio actual del invitado. Opcional

INTERDICTO DE RETENER Y RECOBRAR

El interdicto de retener o recobrar se aplica cuando una persona ha sido despojada o perturbada en la posesión de un bien inmueble. En la conciliación, las partes pueden acordar el cese de la perturbación, la restitución del bien o el reconocimiento de la posesión legítima.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante y del invitado.
2. Documentos que acrediten la posesión o propiedad del bien.
3. Pruebas del acto de perturbación o despojo (fotos, declaraciones, constancias policiales, etc.).
4. Partida registral del inmueble, si la tuviera.
5. Documento que acredite el domicilio actual del invitado. Opcional

OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

La obligación de dar suma de dinero es una de las materias más comunes en conciliación. Procede cuando una persona adeuda una cantidad determinada y se busca acordar su pago total o fraccionado. Este acuerdo tiene valor de título ejecutivo, equivalente a una sentencia judicial.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante.
2. Documento que acredite la deuda u obligación (contrato, préstamo, letra, pagaré, factura, etc.).
3. Liquidación del monto adeudado.
4. Comprobantes de pagos parciales o comunicaciones previas.
5. Documento que acredite el domicilio actual del invitado. Opcional

REIVINDICACIÓN

La reivindicación procede cuando el propietario de un bien reclama su devolución o restitución frente a quien lo posee sin derecho. En conciliación, se busca que el ocupante reconozca la propiedad y acuerde la entrega voluntaria, evitando un proceso judicial de desalojo o reivindicación.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante.
2. Título de propiedad o partida registral del bien.
3. Pruebas de la ocupación por parte del invitado.
4. Documentos o constancias de requerimientos previos.
5. Documento que acredite el domicilio actual del invitado. Opcional

SENTENCIA CON CONDENA DE FUTURO

La sentencia con condena de futuro se aplica cuando existe una obligación periódica que continuará en el tiempo, como una renta o pago mensual. En conciliación, las partes pueden acordar condiciones y plazos futuros de cumplimiento, con efecto obligatorio y valor legal.
En caso de desalojo antes del vencimiento del plazo para restituir el bien. Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante.
2. Copia simple de la sentencia.
3. Pruebas de cumplimiento o incumplimiento anteriores.
4. Propuesta de pago o cumplimiento futuro.
5. Documento que acredite el domicilio actual del invitado. Opcional

PAGO DE MEJORAS

El pago de mejoras procede cuando una persona ha realizado inversiones o mejoras en un bien que no le pertenece y busca el reconocimiento y reembolso del valor invertido. En conciliación, las partes pueden acordar el pago o compensación económica de manera voluntaria y legal.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI del solicitante.
2. Título o documento de posesión o arrendamiento del bien.
3. Comprobantes o facturas que acrediten las mejoras realizadas.
4. Tasación o valorización de las mejoras (opcional).
5. Documento que acredite el domicilio actual del invitado. (Opcional)

¿Por qué optar por la conciliación?

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