Conciliación en Materia de Familia

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Soluciones legales con enfoque humano y protección familiar

La conciliación familiar es un mecanismo legal que permite resolver conflictos familiares de manera pacífica, priorizando el bienestar de los hijos y el respeto entre las partes.

En Chiclayo Concilia, brindamos un entorno seguro, profesional y confidencial para alcanzar acuerdos justos y legales.

¿Qué casos atendemos?

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos es el derecho que tiene todo niño, niña o adolescente a recibir los recursos necesarios para su desarrollo integral, garantizando su alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta y recreación. En el Perú, este derecho se encuentra protegido por el Código de los Niños y Adolescentes y puede ser establecido mediante conciliación extrajudicial o por decisión judicial. A través de la conciliación, los padres pueden llegar a un acuerdo voluntario y formal, con la asistencia de un conciliador autorizado, evitando procesos judiciales largos y promoviendo el bienestar del menor conforme al principio del interés superior del niño.
Documentos que debe adjuntar el solicitante:
1. Copia simple del DNI del solicitante (madre, padre).
2. Copia simple del DNI del menor (si lo tuviera) o copia simple de la partida de nacimiento.

PENSION DE ALIMENTOS PARA MAYOR DE EDAD QUE ESTUDIA ESTUDIOS SUPERIORES

La pensión de alimentos para mayores de edad que cursan estudios superiores o técnicos tiene como finalidad asegurar su formación profesional y su inserción futura en el mundo laboral. De acuerdo con la normativa peruana, el derecho alimentario puede extenderse hasta los 28 años, siempre que el hijo o hija acredite estar estudiando con éxito y carezca de medios propios suficientes para mantenerse. Mediante la conciliación extrajudicial, los padres pueden acordar voluntariamente el monto, la forma y la periodicidad del pago, garantizando así la continuidad educativa del beneficiario en un ambiente de diálogo y respeto familiar. Documentos que debe adjuntar el solicitante:
1. Copia simple del DNI del solicitante (madre, padre).
2. Copia simple del DNI del hijo o hija mayor de edad beneficiario(a).
3. Partida de nacimiento que acredite el vínculo familiar.
Nota: La obligación alimentaria puede extenderse hasta los 28 años, siempre que se acredite que el beneficiario continúa estudios con aprovechamiento y carece de recursos propios.

PENSION DE ALIMENTOS PARA MAYOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD

Cuando una persona con discapacidad no puede valerse por sí misma o no tiene ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, los familiares directos tienen la obligación de brindarle alimentos. Este derecho no se extingue con la mayoría de edad, sino que se mantiene mientras persista la condición de discapacidad y dependencia económica. En la conciliación extrajudicial se pueden establecer acuerdos justos y adaptados a las circunstancias particulares del beneficiario, buscando siempre su bienestar, inclusión y dignidad, conforme a los principios de equidad y solidaridad familiar.
Documentos que debe adjuntar el solicitante:
1. Copia simple del DNI del solicitante (padre, madre o tutor legal).
2. Copia simple del DNI del beneficiario mayor de edad con discapacidad.
3. Partida de nacimiento para acreditar el parentesco.
4. Certificado o carné de discapacidad emitido por el CONADIS o entidad de salud competente.
Nota: Este derecho es indefinido en el tiempo, mientras persista la discapacidad y la dependencia económica del beneficiario.

PENSION DE ALIMENTOS PARA ADULTO MAYOR

La pensión de alimentos para adultos mayores protege a las personas de edad avanzada que se encuentran en situación de vulnerabilidad o desamparo. Los hijos, nietos u otros obligados legalmente deben contribuir al sostenimiento del adulto mayor, cubriendo sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud y cuidado. A través de la conciliación, se promueve un acuerdo responsable y humanitario entre los familiares, evitando conflictos judiciales y garantizando al adulto mayor una vida digna y segura, en reconocimiento a su trayectoria y aporte familiar.
Documentos que debe adjuntar el solicitante:
1. Copia simple del DNI del adulto mayor solicitante.
2. Partida de nacimiento o documento que acredite el vínculo familiar (para identificar a los hijos o familiares obligados).
Nota: Los hijos y descendientes tienen la obligación de prestar alimentos a los padres que carezcan de medios propios o no puedan subsistir por sí mismos.

PENSION DE ALIMENTOS PARA CONJUGE

La pensión de alimentos entre cónyuges puede solicitarse cuando uno de ellos se encuentra en situación de necesidad y el otro tiene los medios económicos para asistirlo. Este derecho puede surgir durante el matrimonio o luego de la separación de hecho, y busca equilibrar las cargas familiares y proteger al cónyuge más vulnerable. Mediante la conciliación extrajudicial, las partes pueden acordar de manera voluntaria el monto, modalidad y duración de la pensión, evitando procesos judiciales y preservando el respeto mutuo y la armonía familiar.
Documentos que debe adjuntar el solicitante:
1. Copia simple del DNI del solicitante.
2. Copia simple del DNI del cónyuge invitado.
3. Copia simple de la Partida de matrimonio civil.
4. Si existe separación de hecho o proceso judicial previo, adjuntar el documento que lo acredite.
Nota: La pensión entre cónyuges procede cuando uno de ellos no puede mantenerse por sí mismo y el otro tiene capacidad económica para asistirlo, de acuerdo con los principios de solidaridad y deber familiar.

AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

El aumento de pensión de alimentos puede solicitarse cuando las necesidades del hijo o hija han crecido o cuando el obligado alimentario ha mejorado su situación económica. Este incremento puede deberse a mayores gastos en educación, salud o alimentación. A través de la conciliación extrajudicial, los padres pueden acordar un nuevo monto de pensión de manera rápida, justa y voluntaria, priorizando el interés superior del menor y evitando procesos judiciales prolongados.
-Copia simple del DNI del solicitante.
-Copia simple del DNI del hijo o hija beneficiario(a).
-Acta de conciliación o sentencia anterior donde conste el monto actual de la pensión.
-Partida de nacimiento del menor o mayores con derecho alimentario.
-Boletas de pago, recibos por honorarios o declaración jurada de ingresos del obligado alimentario (si los tiene). Es opcional.
-Comprobantes de nuevos gastos (matrículas, pensiones educativas, tratamientos médicos, medicinas, uniformes, etc.) que justifiquen el aumento. Es opcional.
-Copia del recibo de agua, luz o cualquier documento que acredite el domicilio actual del invitado. Es Opcional

REDUCCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

La reducción de la pensión de alimentos procede cuando quien la paga atraviesa una disminución comprobable de ingresos o cuando el beneficiario ya no requiere el mismo nivel de asistencia económica. Mediante la conciliación, las partes pueden revisar y ajustar el monto en función de la realidad económica actual, manteniendo la equidad y garantizando que el acuerdo siga siendo razonable y sostenible en el tiempo.

REQUISITOS: Documentos que debe adjuntar el solicitante:
-Copia simple del DNI del solicitante.
-Copia simple del DNI del hijo o beneficiario alimentario.
-Acta de conciliación o resolución judicial anterior donde conste el monto actual de la pensión.
-Documentos que acrediten la disminución de ingresos (boletas, carta de cese laboral, constancia de suspensión perfecta, informe médico, etc.). Es opcional.Documentos que acrediten otros gastos familiares o personales prioritarios (por ejemplo, nuevas obligaciones familiares).

Documento que acredite el domicilio actual del invitado o parte contraria.

EXONERACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

La exoneración de la pensión de alimentos puede solicitarse cuando desaparecen las condiciones que dieron origen a la obligación alimentaria, por ejemplo, si el hijo alcanza la autosuficiencia económica, culmina sus estudios o ya no depende de los padres. Este acuerdo puede formalizarse mediante una conciliación extrajudicial, permitiendo cerrar la obligación de forma legal, transparente y sin conflictos, siempre respetando los derechos de ambas partes.-Documentos que debe

 adjuntar el solicitante:
-Copia simple del DNI del solicitante.
-Copia simple del DNI del beneficiario alimentario (mayor de edad).
-Acta de conciliación o sentencia donde conste la obligación alimentaria vigente.
-Constancia de estudios o documento que acredite su culminación. Opcional
-Documento que demuestre que el beneficiario cuenta con ingresos propios, trabajo o negocio (boletas, contratos, recibos, RUC, etc.). Opcional
-Partida de nacimiento (para acreditar el vínculo familiar).
-Documento que acredite el domicilio actual del beneficiario o invitado. Opcional

RÉGIMEN DE VISITAS

El régimen de visitas garantiza el derecho del niño, niña o adolescente a mantener una relación afectiva constante con ambos padres, incluso cuando estos viven separados. En la conciliación, las partes pueden establecer los días, horarios, lugares y condiciones de las visitas, siempre considerando el bienestar emocional y la seguridad del menor. Este procedimiento permite lograr acuerdos personalizados que fortalecen los lazos familiares y evitan tensiones innecesarias. 

-Documentos que debe adjuntar el solicitante:
-Copia simple del DNI del solicitante.
-Copia simple del DNI del hijo o hija (si lo tuviera).
-Partida de nacimiento del menor o adolescente.
-Documento que acredite la tenencia actual del menor (acta de conciliación, resolución judicial o constancia de posesión).
-Certificado domiciliario o recibo de servicio que acredite el domicilio del invitado. Opcional
(Opcional) Informe psicológico o social si existe conflicto grave entre los padres, para orientar el acuerdo. Opcional

GASTOS DE EMBARAZO, TENENCIA Y ALIMENTOS.

Los gastos de embarazo, tenencia y alimentos son derechos que protegen tanto a la madre gestante como al hijo o hija por nacer.
A través de la conciliación extrajudicial, la madre puede solicitar al padre el reembolso o pago proporcional de los gastos del embarazo y parto, así como el reconocimiento de la tenencia del menor y la pensión de alimentos correspondiente.
Este procedimiento permite llegar a un acuerdo justo y voluntario, asegurando el bienestar integral de la madre y del niño o niña, conforme al principio del interés superior del menor.
Los mayores de 14 años podrán solicitar procedimientos conciliatorios sobre:
alimentos, tenencia, gastos de embarazo y parto, a partir del nacimiento del hijo, conforme a lo establecido en el artículo 46° del Código Civil. Cuando el mayor de 14 años solicita alimentos por gastos de embarazo antes del nacimiento del hijo, tendrá que estar representado por uno de sus padres (Código de los Niños y Adolescentes). Los menores de 14 años que soliciten gastos de embarazo deberán ser representados por uno de sus padres.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI de la madre solicitante.
2. Copia simple del DNI del invitado (padre).
3. Certificado médico de embarazo o partida de nacimiento del menor.
4. Comprobantes de gastos del embarazo y parto (consultas, medicinas, hospitalización, etc.).

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

La liquidación de la sociedad de gananciales permite distribuir los bienes adquiridos durante el matrimonio, una vez que este ha sido disuelto por divorcio o separación de cuerpos. En la conciliación extrajudicial, los cónyuges pueden acordar la división equitativa de los bienes comunes, estableciendo quién conserva cada bien, los valores asignados y, de ser el caso, las compensaciones económicas correspondientes. Este mecanismo evita largos procesos judiciales y promueve una solución pacífica y ordenada, respetando los derechos patrimoniales de ambas partes.
Se exigirá partida de matrimonio y deberá acreditarse la preexistencia de los bienes.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI de ambos cónyuges.
2. Partida de matrimonio (con anotación de divorcio o separación, si aplica).
3. Relación detallada de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, etc.).
4. Documentos que acrediten la propiedad de los bienes (partidas registrales, contratos, boletas de compra, etc.).
5. Tasaciones o valorizaciones (si se desea establecer equivalencias en el reparto). Opcional.

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE BIENES DURANTE LA UNIÓN DE HECHO

Las parejas que viven en unión de hecho reconocida también tienen derecho a la división de los bienes adquiridos conjuntamente durante la convivencia, una vez disuelta la relación.
La conciliación extrajudicial ofrece un espacio legal y seguro para acordar la liquidación del patrimonio común, sin necesidad de iniciar un proceso judicial.
Este procedimiento fortalece la seguridad jurídica y promueve acuerdos basados en la equidad y el respeto mutuo.
Previamente debe acreditarse el reconocimiento de la unión de hecho en sede judicial o notarial.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI de ambos convivientes.
2. Declaración judicial o escritura pública de reconocimiento de unión de hecho (o documento notarial que la acredite).
3. Relación de los bienes adquiridos durante la convivencia.
4. Documentos que acrediten la propiedad de los bienes (partidas registrales, contratos, comprobantes, etc.).
5. Valorización o tasación de los bienes (opcional, si se desea asignar valores exactos). Opcional.

GASTOS DE EMBARAZO , TENENCIA Y ALIMENTOS

LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANACIALES

LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE BIENES DURANTE LA UNION DE HECHO

Ventajas de la conciliación familiar