CONCILIACIÓN EN CONTRATACIONES CON EL ESTADO

CONTACTO

Consulta tu caso con un especialista

chiclayoconcilia@gmail.com

Soluciones legales eficaces en conflictos contractuales con entidades públicas

En Chiclayo Concilia, ofrecemos servicios especializados de conciliación en materia de contrataciones con el Estado, dirigidos a proveedores, contratistas y entidades públicas que buscan resolver controversias contractuales de forma legal, rápida y eficiente.

La conciliación permite preservar relaciones contractuales y evitar arbitrajes o procesos judiciales costosos.

Beneficios del proceso conciliatorio

RESOLUCIÓN DE CONTRATO

La resolución de contrato en el ámbito de las contrataciones con el Estado se presenta cuando una de las partes —entidad o contratista— incumple las obligaciones pactadas. Mediante la conciliación extrajudicial, las partes pueden acordar la terminación consensuada del contrato, definir responsabilidades, penalidades o devolver prestaciones, evitando un proceso arbitral o judicial.
Requisitos:
1. Documento que acredite la representación legal del contratista.
2. Copia simple del DNI o RUC del representante legal del contratista.
3. Contrato suscrito con la entidad pública.
4. Documentos que acrediten el incumplimiento o causal de resolución (cartas, informes, penalidades, etc.).
5. Comprobantes de pago o valorizaciones ejecutadas.

AMPLIACIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL

La ampliación de plazo contractual es materia de conciliación cuando existen causas justificadas (fuerza mayor, atrasos imputables a la entidad o a terceros) que impiden cumplir el cronograma de ejecución. En conciliación, las partes pueden acordar un nuevo plazo, reprogramación de hitos o ajustes de penalidades de forma formal y segura.
Requisitos:
1. Documento que acredite la representación legal del contratista.
2. Copia simple del DNI o RUC del contratista.
3. Contrato y cronograma de ejecución.
4. Solicitudes y respuestas formales de ampliación presentadas a la entidad.
5. Informes técnicos o sustentos de la demora.
6. Documento que acredite el domicilio de la entidad invitada. (opcional)

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD

La recepción y conformidad del servicio, bien u obra puede ser materia de conciliación cuando existe demora o negativa injustificada de la entidad en otorgarla, o cuando el contratista no cumple totalmente con las condiciones establecidas. En conciliación, las partes pueden reconocer la entrega o recepción parcial, y acordar correcciones o plazos adicionales.
Requisitos:
1. Documento que acredite la representación legal del contratista.
2. Contrato suscrito y actas de entrega o recepción.
3. Documentos de conformidad o informes de supervisión.
4. Comprobantes de entrega de bienes o prestación del servicio.
5. Correspondencia o cartas de solicitud de conformidad.
6. Copia simple del DNI o RUC de las partes

VALORIZACIONES Y METRADOS

Las valorizaciones y metrados son materia conciliable cuando existen diferencias en el cálculo o reconocimiento de los avances de obra o servicios. En conciliación, contratista y entidad pueden revisar los metrados observados, definir montos reconocidos y pactar la regularización de pagos de forma directa.
Requisitos:
1. Documento que acredite la representación legal del contratista.
2. Contrato y anexos técnicos aprobados.
3. Valorizaciones y metrados presentados por el contratista.
4. Informes de supervisión o control de obra.
5. Resoluciones o actas donde consten las observaciones.
6. Liquidación parcial o avance físico-financiero.

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO

La liquidación del contrato pone fin a la relación contractual y define los saldos pendientes, penalidades, gastos adicionales o controversias por valorizaciones finales. A través de la conciliación, las partes pueden acordar la liquidación definitiva y evitar procedimientos arbitrales.
Requisitos:
1. Documento que acredite la representación legal del contratista.
2. Contrato original y sus adendas.
3. Acta de recepción y conformidad final.
4. Valorizaciones finales y liquidación presentada por el contratista.
5. Observaciones de la entidad o del contratista.
6. Comprobantes de pagos y retenciones.

OBLIGACIONES POSTERIORES AL PAGO

Existen obligaciones que continúan después de efectuarse el pago final, como el mantenimiento, garantía o servicio postventa. Si surgen desacuerdos sobre la vigencia, cumplimiento o alcance de estas obligaciones, puede resolverse mediante conciliación extrajudicial con la entidad contratante.
Requisitos:
1. Documento que acredite la representación legal del contratista.
2. Contrato y especificaciones técnicas.
3. Documentos que acrediten el pago final.
4. Cláusulas contractuales sobre obligaciones postpago.
5. Informes de supervisión o cumplimiento.
6. DNI del representante legal del contratista.

PAGOS

La conciliación sobre pagos permite resolver controversias por retrasos, retenciones o diferencias de monto en el pago de valorizaciones, adelantos o liquidaciones. Las partes pueden acordar fechas de pago, compensaciones o reconocimiento de saldos, con valor de título ejecutivo.
Requisitos:
1. Documento que acredite la representación legal del contratista.
2. Contrato y cronograma de pagos.
3. Valorizaciones o comprobantes de pago presentados.
4. Constancias o actas de conformidad.
5. Documentos de observaciones o reclamos previos.
6. Copia del RUC o DNI de las partes.

RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

El resarcimiento de daños y perjuicios se solicita cuando alguna de las partes incumple o causa un daño durante la ejecución contractual. En conciliación, se puede acordar un monto indemnizatorio o compensación económica en favor de la parte afectada.
Requisitos:
1. Documento que acredite la representación legal del contratista.
2. Contrato y documentos del proceso de ejecución.
3. Informes técnicos o legales que acrediten el daño sufrido.
4. Liquidación del monto del perjuicio económico.
5. Correspondencia o reclamos presentados a la entidad.
6. Copia del RUC o DNI del solicitante.

VICIOS OCULTOS

Los vicios ocultos se refieren a defectos no aparentes en bienes, obras o servicios entregados al Estado, detectados después de la recepción. En conciliación, las partes pueden acordar la reparación, reposición o compensación económica sin necesidad de iniciar arbitraje o acción judicial.
Requisitos:
1. Contrato y acta de recepción del bien, obra o servicio.
2. Informe técnico o peritaje que acredite la existencia del vicio oculto.
3. Comprobantes de gastos o daños derivados del defecto.
4. Comunicaciones o reclamos previos a la entidad.
5. Documento que acredite la representación legal del contratista.

¿A quién está dirigido?