LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
La liquidación de la sociedad de gananciales permite distribuir los bienes adquiridos durante el matrimonio, una vez que este ha sido disuelto por divorcio o separación de cuerpos. En la conciliación extrajudicial, los cónyuges pueden acordar la división equitativa de los bienes comunes, estableciendo quién conserva cada bien, los valores asignados y, de ser el caso, las compensaciones económicas correspondientes. Este mecanismo evita largos procesos judiciales y promueve una solución pacífica y ordenada, respetando los derechos patrimoniales de ambas partes.
Se exigirá partida de matrimonio y deberá acreditarse la preexistencia de los bienes.
Requisitos:
1. Copia simple del DNI de ambos cónyuges.
2. Partida de matrimonio (con anotación de divorcio o separación, si aplica).
3. Relación detallada de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, etc.).
4. Documentos que acrediten la propiedad de los bienes (partidas registrales, contratos, boletas de compra, etc.).
5. Tasaciones o valorizaciones (si se desea establecer equivalencias en el reparto). Opcional.